5 claves fundamentales para periodistas que quieran acceder a la información pública

por Diego Prieto Rojas

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Concebir el periodismo fuera de su relación con el poder y las instituciones parece imposible. Este deber de veeduría se ha hecho cada vez más necesario pero no es para nada sencillo acceder a la información de interés colectivo. MANADA armó esta guía con cinco claves para lograrlo.

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El acceso a la información es un derecho fundamental establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia en el que “garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial”; y en el elartículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Esto le garantiza a la sociedad participar en asuntos de interés público. Asegura que los ciudadanos conozcan sus derechos y deberes dentro del engranaje social, institucional y democrático.

El legendario periodista Ryszard Kapuscinski dijo "El trabajo de los periodistas no consiste en pisar las cucarachas, sino en prender la luz, para que la gente vea cómo las cucarachas corren a ocultarse", y hasta la actualidad, muchos conciben el periodismo como una herramienta del contrapoder.

Por eso, poner los ojos en las instituciones es fundamental para los periodistas, que en últimas terminan siendo veedores y garantizan, además, que las políticas se lleven a cabo dentro de marcos transparentes. Ejercer este derecho afianza, por ejemplo, la verdad a las víctimas de violaciones de derechos humanos y facilita que cualquier proceso, en cualquier ámbito, pueda estar sometido a la rendición de cuentas.

Congreso Visible, de la facultad de ciencias sociales de la universidad de Los Andes, pone en un solo lugar toda la información sobre el congreso colombiano. Con esa información, por ejemplo, en septiembre de 2019, hicieron un balance de la participación política del partido político Comunes.

Ahora bien, antes de pasar por los puntos a tener en cuenta, es necesario entender el derecho de acceso a la información pública. De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la información pertenece al ciudadano y no al funcionario público, por lo tanto, las entidades públicas deben entregar información veraz y oportuna a quien la solicite: el contrato de un funcionario público, las sentencias judiciales, la decisión de una entidad para iniciar una obra, son solo algunos ejemplos de las posibilidades que tenemos al ejercer este derecho.

Además, el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública desarrolla otros principios que rigen el derecho al acceso a la información pública, los cuales deben ser respetados por todas las entidades obligadas a entregar información, como lo son el principio de no discriminación, el de gratuidad, el de celeridad, el de calidad y el de divulgación proactiva.

Recientemente, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) actualizó su manual de Acceso a la Información. En este se expone puntos claves para periodistas y ciudadanos que quieran acceder a información de entidades públicas o privadas. Nos basamos en este documento y le añadimos más herramientas:

1. A quién le puede pedir la información y no le pueden decir que no

No solo las entidades públicas están obligadas a entregar información a la ciudadanía, los organismos y entidades que manejen información de interés público también deben hacerlo.

De Acuerdo al artículo 5 de la ley 1712 de 2014, las entidades obligadas a entregar información a solicitud son:

  • El Estado en su conjunto

Todas las entidades que pertenecen al poder público, como la Presidencia de la República, el Senado, la Procuraduría, el Banco de la República, entre otros, están obligados a brindar la información cuando sea solicitada.

  • Partidos Políticos y grupos significativos ciudadanos

Aunque son grupos de naturaleza privada, aspiran a cargos públicos, lo cual también los obliga a brindar información de ser requerida.

  • Prestadoras de funciones públicas

Son entidades particulares a las que el Estado les ha delegado funciones de servicio o función, por ejemplo, notarías, cámaras de comercio y empresas de servicios públicos.

  • Entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público, tanto públicas como privadas

Algunas entidades gremiales establecidas por ley, administradoras de fondos de pensiones, cajas de compensación familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entre otros.

  • Personas que reciban o intermedien fondos públicos

Empresas privadas que estén ejecutando una obra con fondos públicos. Hay que tener en cuenta que la información que se requiera debe ser acerca de la obra, no de la organización de su junta directiva, por ejemplo.

Un truco para tener en cuenta, es que muchas de estas organizaciones están obligadas a hacer públicos sus informes y rendiciones de cuentas, y dejar el registro al interior de sus páginas oficiales en secciones como documentos o boletines. Este tipo de archivos no se muestran en los motores de búsqueda convencionales ni en las secciones de prensa de algunas entidades.

2. Cómo buscar y acceder a la información

Cualquier persona puede acceder a información que funcionarios públicos tengan en su poder, a menos que esta información sea reservada, en ese caso, se debe pedir por medio de un derecho de petición.

Según el numeral 1 del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “la información pública puede ser obtenida y ofrecida sin reserva o clasificación alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal”. La entidad debe responder durante los próximos 10 días hábiles de su solicitud, si no lo hace, la entidad debe entregar durante los próximos tres días los documentos que usted solicitó.

Si considera que solicitar la información pone en peligro su vida o la de su familia, puede hacerlo a través de la Procuraduría o la Defensoría del Pueblo.

El derecho de petición es uno de los mecanismos más comunes para hacer este tipo de solicitudes. Puede descargar un formato genérico aquí.

3. Ser periodista tiene sus beneficios cuando se trata de información

Pedir información ya no es asunto solo de las oficinas de prensa, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece ventajas a los periodistas. A continuación algunas entidades y la información que estas le pueden brindar:

  • Cámaras de Comercio

En esta entidad encontrará información útil sobre personas jurídicas y fundaciones: Certificados de existencia y representación legal de personas jurídicas, Certificado de matrícula mercantil de los comerciantes, Certificados de inscripción de contratos, etc. Estos certificados se pueden solicitar de manera presencial.

  • Oficinas de registro de instrumentos públicos

Alguna vez se han preguntado ¿Si una propiedad es urbana o rural?, ¿Qué propietarios ha tenido?, ¿En qué forma se adquirió?, ¿Si el predio tiene medidas cautelares embargos o demandas? En estas oficinas pueden solicitar, por ejemplo, los folios de matrícula inmobiliaria, identificación de inmuebles como casas, apartamentos locales, lotes, etc.

  • Acceso a audiencias judiciales

El acceso a las audiencias es un derecho que tenemos todos los ciudadanos. Sirve como mecanismo de control y transparencia judicial. Pueden asistir mayores de edad a todas las audiencias, salvo las que por disposición legal tengan carácter reservado. Los medios de comunicación deben solicitar el ingreso al Juez, él determinará su asistencia. Las audiencias en etapa de juzgamiento son públicas.

¿Cuándo un periodista no puede ingresar a una audiencia?

  • La decisión debe estar por escrito y argumentada.
  • Cuando la protección de seguridad nacional se ve amenazada.
  • Cuando un menor víctima es llamado a declarar.
  • Cuando las víctimas sean llamadas a declarar, el Juez puede pedir su declaración a puerta cerrada.
  • Cuando se pueden perjudicar los intereses de la justicia.
  • Cuando se protege la vida o integridad de los testigos.
  • Cuando los intereses de la justicia o integridad del Juez se ven amenazados.

Para tener en cuenta:

  • Centros de servicios judiciales

Ellos son quienes entregan información acerca del día y la hora de las audiencias y autorizan el ingreso de equipos como cámaras y micrófonos a la audiencia. Esta oficina puede entregar documentos que sean de carácter público a la ciudadanía.

  • Contratación Pública

Todas las entidades que realicen contratos con recursos públicos están obligadas a publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública.

  • Partidos Políticos y grupos significativos ciudadanos

Los partidos políticos y grupos significativos ciudadanos están obligados a brindar información acerca de los gastos e ingresos durante las elecciones.

  • Entidades de tránsito

Entidades de tránsito deben brindar información acerca de multas y sanciones de tránsito.

Si se encuentra en un medio de comunicación, no dude en contactar o consultar este tipo de enlaces con el departamento jurídico, igualmente si es periodista freelance, puede asesorarse con diferentes colectivos de abogados o la misma FLIP.

4. Qué información te pueden negar y cómo

Existen casos excepcionales donde las entidades pueden negar alguna información, esos casos son los siguientes:

  • Tiene que existir una ley emitida por el Congreso donde se exprese que tal información es clasificada.
  • Si la información que se requiere es sobre una operación militar, este deberá explicar por qué no entrega la información, por ejemplo, El Ministerio de Defensa podría alegar el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, que establece que “por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada”.

Tenga en cuenta que “Las excepciones contenidas en la ley 1712 de 2014 no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.

Si hay negativas por parte de una entidad pública y esta no quiere responder su solicitud, puede dirigirse a la Procuraduría, Defensoría del Pueblo o a la Personería, con copia de la negativa y hacer valer su derecho de acceso a la información. Recuerde que si le niegan dicho acceso, deben comunicarle el motivo para saber si se encuentra entre los estipulados por la ley.

5. Paso a seguir si vulneran su derecho a la información

La acción de tutela es un mecanismo judicial que tiene como objeto la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando estos han sido vulnerados. Se puede interponer de forma escrita y por correo. En la acción de tutela se debe indicar porqué se le ha vulnerado el derecho al acceso a la información, qué entidad lo hizo y adjuntar las veces que ha intentando acceder a esa información, debe ir dirigida a un Juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos.

El Consejo Superior de la Judicatura puso a disposición de la ciudadanía “Tu Tutela en Línea”, un aplicativo web de recepción de acciones de tutela y solicitudes de habeas corpus que empezó a funcionar en julio de 2020. Al ingresar al aplicativo web, el usuario deberá diligenciar los datos básicos que solicita el sistema y adjuntar en formato PDF su demanda y documentos anexos que sean necesarios. Todo esto, después de que el decreto 441 de 2020 privilegia el uso de medios tecnológicos para la recepción y comunicación de las acciones y peticiones con las autoridades.

Si considera que le niegan la información como una forma de censurar una investigación de interés público puede acudir a la FLIP, y a otras organizaciones internacionales como Onlinecensorship.org, El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), Reporteros sin Fronteras (RSF), El Instituto Internacional para la Seguridad de la Prensa (INSI), El Instituto Internacional de la Prensa (IIP), La Asociación Mundial de Periódicos (WAN), El Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX) y El Instituto para el Reportaje de Guerra y de Paz (IWPR).

*Formato a enlazar como un documento editable:

A continuación encontrarás un formato que creó la La Fundación para la Libertad de Prensa, en el que se expone un ejemplo de cómo se debe pedir información ante una entidad pública:

Ciudad y fecha
Nombre del funcionario (si lo conoce)
Cargo
Entidad
Ciudad
Referencia: Solicitud de información

Respetado señor/a:

En ejercicio del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y del derecho de acceso a la información pública, consagrado en los artículos 20 y 74 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1712 de 2014, de manera respetuosa le solicito la siguiente información:

(Indicar la información que se solicita. Si son varios puntos es mejor enlistarlos o enumerarlos).

En caso de que su respuesta sea la de negar mi solicitud de información, le pido que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.4 del Decreto 1085 de 2015, indique los recursos administrativos y judiciales procedentes.

En casos de información que puede ser reservada o clasificada, incluya estos párrafos: En caso de que la información solicitada tenga reserva, indique que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014: La ley o artículo de la Constitución que lo establece. Indicar si se trata de una excepción contenida en los artículos 18 y 19 de la misma ley. Aportar y describir las pruebas y razones por las que la entrega de la información causaría un daño presente, probable y específico, superior al interés público del acceso a la información. Además de esto, en caso de que parte de la información sea reservada, le solicito que aplique lo establecido por el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, que establece que “en aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable”.

La respuesta a la presente solicitud la recibiré en la (dirección de correspondencia del solicitante. Puede incluir una dirección electrónica).

Cordialmente,

[Firma del peticionario]
[Nombre del peticionario]
[Cédula del peticionario]

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Omar Rincón es periodista, académico y ensayista colombiano. Doctor en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Se ha especializado en periodismo, medios y entornos digitales, cultura, entretenimiento y comunicación política. Es profesor titular de la Universidad de los Andes y durante años ha sido un reconocido crítico de televisión en el diario El Tiempo. Actualmente, también es consultor de la revista digital 070 y artista del blog Narcolombia.

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